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Corrupción y derechos humanos: desafío del siglo 21

Foto por Marko Milivojevic en Pixnio

El siguiente texto es una reflexión sobre la relación entre corrupción y derechos humanos con la que contribuí al documento “Democracia, derechos humanos y control público: el rol de los trabajadores”, publicado por la Asociación  de Personal de Organismos y Control (APOC). 

Hasta no hace mucho tiempo, la problemática vinculada a los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción eran abordados independientemente el uno del otro, al punto tal que ninguno de los principales instrumentos internacionales en materia de los derechos fundamentales hacía mención a la corrupción y los efectos devastadores que provocan en las sociedades. 

Ni la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos trataron el tema de la corrupción. 

Será con la llegada del nuevo siglo, al reconocerse la necesidad de un abordaje global en la lucha contra la corrupción, que se aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en la Asamblea General del 31 de octubre  de 2003; allí en su preámbulo se alerta sobre la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea este tipo delictual para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.  

Si bien desde la antigua Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas se venía planteando la correlación entre la corrupción y sus efectos en materia de DDHH desde 1992, es a partir de este siglo cuando se crea la relatoría especial sobre “Corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos  humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales” dependiente de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que emitió tres informes donde se desarrollan los aspectos más relevantes que relacionaban ambas cuestiones  durante los años 2003, 2004 y 2005. Sin embargo, recién en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a través de la Resolución  Nº 18/13 relaciona ambos aspectos, destacando que los Estados deben fomentar entornos propicios y favorables para  prevenir las violaciones de los derechos  humanos, entre otras formas: “Luchando contra la corrupción”. 

La consecuencia más grave de los actos de corrupción es que afectan directamente la obligación de respetar y garantizar que tienen los estados en el cumplimiento de los derechos humanos.

Más tarde se sumarían distintas voces provenientes de organismos internacionales, de la sociedad civil, y el mundo académico entre otros, vinculando las distintas formas de corrupción que daban lugar a violaciones a los derechos humanos.

Así, en el Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los  derechos humanos, se pone de manifiesto que “Los derechos humanos y la  corrupción pueden vincularse de dos maneras diferentes: a) Los actos de  corrupción pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos; b) Las  medidas de lucha contra la corrupción pueden dar lugar a violaciones de los  derechos humanos.” Sin embargo, dicho informe se concentra en el primer  aspecto, señalando a modo de ejemplo que cuando hay corrupción en el sector de la enseñanza, puede conculcarse el derecho a la educación. Si hay corrupción en el poder judicial, pueden violarse los derechos a acceder a los  tribunales y a un juicio imparcial. La corrupción en el sector de la salud o de  la protección social puede infringir los derechos de acceso a la atención médica o a la alimentación, entre otros. Además, que una persona deba sobornar a otra para obtener un trato preferente o acceder a un servicio público puede ir en detrimento del principio de no discriminación. Es difícil encontrar un derecho humano que no pueda resultar vulnerado por la corrupción, señala el documento.

En oportunidad de expedirse sobre la situación de los derechos humanos en  Guatemala, el 12 de septiembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución Nº 1/2017 expresó su preocupación sobre la decisión del entonces Presidente de aquel país, Jimmy Morales, de declarar persona non grata a Iván Velásquez, Comisionado titular de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y ordenar su expulsión del territorio el 27 de agosto de 2017.

En dicho documento, la Comisión Interamericana observó cómo el flagelo de la corrupción afecta a diferentes países de la región, reafirmando la importancia que tiene la lucha contra tal flagelo, para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, en especial de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, cuya efectividad depende de políticas y presupuesto públicos. Asimismo destacó que una justicia independiente e imparcial es indispensable para el combate efectivo a la impunidad y a la corrupción y subrayó el importante papel del control ciudadano que desempeñan los jueces, fiscales, defensores de derechos humanos, los denunciantes, los periodistas y los medios de comunicación en la investigación y denuncia de corrupción.

Meses más tarde, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvería sobre la cuestión, ya no en un caso particular como lo había sido la situación de Guatemala, dictando la Resolución Nº 1/2018 sobre Corrupción y Derechos  Humanos. Allí considera que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo;  debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad. En sus fundamentos, resalta que al prevalecer la corrupción, los actores involucrados establecen estructuras que capturan las entidades estatales, a través  de distintos esquemas criminales, por ejemplo: a) al adoptar decisiones gubernamentales de manera irregular, tales como contratos u obras públicas, nombramientos o ascensos, leyes o exoneraciones tributarias, afectando los  principios de igualdad, transparencia, debido proceso e imparcialidad; b) al valorar los contratos u obras públicas de manera desviada, favoreciendo el  interés privado por sobre el público, afectando los recursos con que cuenta el Estado; c) al requerir los funcionarios públicos prebendas indebidas a cambio de servicios públicos; y d) al influir indebidamente en los procesos electorales  mediante el financiamiento ilícito de campañas electorales y candidaturas.

Al tomar conocimiento sobre la reducción o inexistencia de controles en la gestión pública como consecuencia de la emergencia sanitaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha vuelto recordar la importancia de encaminar acciones para evitar y combatir la corrupción como medida para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana destacó del mismo modo que la corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos  humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los  afrodescendientes, migrantes y las personas privadas de libertad y afectando de forma especialmente profunda a quienes son objeto de trata y tráfico de personas.  Y especialmente expresa su preocupación al señalar que tal como lo ha documentado a través de sus informes sobre los países, el sistema de peticiones y casos, medidas cautelares y resoluciones, los funcionarios públicos, operadores de justicia, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, líderes  sociales, jóvenes y líderes de pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes, son víctimas frecuentes de ataques contra la vida, la integridad,  libertad y seguridad personal, como consecuencia de investigar, informar y  denunciar actos de corrupción.

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al tomar  conocimiento sobre la reducción e inexistencia de controles en la gestión pública como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en la mayoría de los países de la región por el Covid-19, ha vuelto a hacer hincapié en el tema (Comunicado 223/20) recordando la importancia de encaminar acciones para evitar y combatir la corrupción como medida para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Al respecto cita la falta de publicidad de las contrataciones y compras públicas realizadas, ausencia de información completa, oportuna, cierta, accesible, actualizada  y difundida por canales ordinarios y la falta de criterios claros para rendir cuentas sobre los gastos realizados en el marco de la emergencia sanitaria. Todas estas cuestiones que describe para el conjunto de las Américas, forman parte de las denuncias y debate sobre el papel del Gobierno argentino en su accionar frente a la pandemia.

De lo expuesto resulta necesario destacar dos aspectos fundamentales que hacen a esa intima relación entre corrupción y violación de los derechos humanos que ha sido visibilizada con la llegada del presente siglo. 

Por una parte, no caben dudas que una de las consecuencias más graves de los actos de corrupción, es que afectan directamente la obligación de respetar y garantizar que tienen los Estados en el cumplimiento de los derechos humanos. Los fondos públicos que se desvían como consecuencia  de los actos de corrupción son los que faltan para mejorar los sistemas de salud, educación, justicia, seguridad, transporte, vivienda, seguridad  social, protección del ambiente, entre otras tantas políticas estatales, que se ven impedidas o disminuidas por la sustracción de recursos.  

Por otra parte, no puede dejar de soslayarse que los países con altos índices de corrupción, son aquellos con mayor debilidad en sus instituciones, por lo que las violaciones a los derechos humanos crecen en los mismos ambientes y probablemente tienen las mismas raíces, como la pobreza, las instituciones frágiles y la impunidad. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los principales factores que facilitan la corrupción son de naturaleza institucional y cultural. Los factores institucionales que fomentan la corrupción son: a)  debilidad institucional del Estado, que se caracteriza por su incapacidad de cobertura territorial y por instituciones incapaces de cumplir plenamente con sus funciones; b) el monopolio o concentración de poder en áreas con alto impacto económico o social (donde se manejan recursos o se toman decisiones con impacto político y social); c) amplio espacio de discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de agentes estatales; d) falta de control de los actos de la autoridad, lo que se basa en poca  transparencia y rendición de cuentas en torno a las decisiones adoptadas por la autoridad así como en la naturaleza secreta de la corrupción;  e) alto nivel de impunidad, ello permite que actos o sistemas de corrupción operen sobre la base de garantías de que el costo de la corrupción es ampliamente superado por los beneficios obtenidos. La impunidad se garantiza en la medida que los actos no se investigan y si se investigan no se sancionan y si se sancionan, las consecuencias son desproporcionadas en relación al beneficio obtenido. Esta amplia discrecionalidad  sin el debido control y rendición de cuentas, es fuente de posibles actos de corrupción. Esto demuestra dos dimensiones de la discrecionalidad:  ex ante, como la razonabilidad de las medidas a adoptar, y ex post, como  el control sobre esas decisiones. 

Por otra parte, para la CIDH, los factores culturales que permiten y fomentan que la corrupción se haya instalado en nuestros países, guardan relación con una cultura de tolerancia frente a la corrupción y, particularmente, una cultura de la ilegalidad, donde el respeto de las leyes, de las instituciones, de la confianza depositada por la ciudadanía es desvalorizada socialmente. La CIDH observa que en la medida en que se hagan habituales las diversas formas de corrupción, y que sólo se rechacen sus formas delictuales extremas, erradicar dichas prácticas resultará extremadamente difícil. No cabe duda de que en la medida que la corrupción se aprecie como un fenómeno incontrolable, se estará fomentando su tolerancia social.

Enfrentar a la corrupción requiere, como bien lo manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Corrupción y derechos Humanos: Estándares Interamericanos, no solo de medidas de efectivo cumplimiento, sino de un amplio y perdurable consenso político y social que fortalezca las instituciones y de ellas emanen políticas públicas perdurables más allá de los cambios periódicos de gobierno.

Ello debe además, complementarse con la reducción de la discrecionalidad en la toma de decisiones y el respeto a la ley, mejorando e incrementando los controles, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y terminando con los privilegios o inmunidad de grupo que ponga fin a la impunidad de todos aquellos que cometen actos de corrupción. La política debe dar el ejemplo proporcionando una clara y contundente señal hacia la sociedad para poner fin a la cultura de la tolerancia.

Ahora bien, es evidente que no estamos frente a un desafío técnico que simplemente pueda resolverse de un día para otro. Se trata de un asunto político que requiere de acción política y de la construcción de mayorías sociales con legitimidad política, que diluya la cultura de la impunidad y permita reconstruir la confianza ciudadana en las instituciones. Solo así veremos cumplido uno de los compromisos más importantes de la Argentina no solo con el derecho internacional sino principalmente con sus ciudadanos, que es la garantía y el respeto pleno por los derechos humanos, que la corrupción ha generado.

3 respuestas a «Corrupción y derechos humanos: desafío del siglo 21»

el radicalismo debe dejar de ser furgón de cola del Pro. Basta. Macri fue culpable de infinidad de cosas. Lista propia lista 3 x favor

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